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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1004
TERMINOS NO JUDICIALES COMPUTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1004
Tratándose de un término que no tiene el carácter de judicial, como es el señalado al arrendatario para que desocupe el local arrendado, por haber dado el propietario por terminado el contrato celebrado por tiempo indefinido, no existe razón para que no se computen los días en que no pueden tener lugar actuaciones, que son los que declara inhábiles el artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 9467/45. Gómez Andrés Ángel sucesión de. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.