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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1005
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, TRATANDOSE DE TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1005
La disposición contenida en el artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es clara, al establecer que la demanda interrumpe la prescripción. Por otra parte, debe decirse que es el abandono de la acción, por parte de su titular, lo que origina la prescripción, y quien formula una demanda ante la autoridad judicial, está manifestando que no ha abandonado su derecho, de manera que si esa manifestación, que es lo que se requiere para interrumpir la prescripción, se hace oportunamente, nada importa que sea o no conocida por el deudor, dentro del plazo señalado para que se consume la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 2869/46. Sánchez José A. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.