Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1005
JUECES DE PAZ EN EL ESTADO DE GUERRERO, AMPARO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1005
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que las sentencias de los Jueces de Paz se basan esencialmente en el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y que cuando en la demanda de amparo no se invoca la violación de ese precepto, sino la de otros artículos del citado código, no puede llegarse a la conclusión de que se hubiera violado, en perjuicio del quejoso, el artículo 14 constitucional que el mismo reclame, motivo por el cual debe negárseles la protección federal. Esta tesis es aplicable tratándose del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, cuyo título XII: "Procedimientos ante los Jueces Menores", contiene el artículo 673, que es igual al artículo 21 anteriormente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8311/43. Rojas Nicasio. 30 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.