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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1007
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1007
Si el juez de distrito, para absolver a la demandada, de los gastos que representan ciertas partidas cuyo importe reclamo el incidentista, se fundo, no en su falta de justificación sino en que no constituyen daños o perjuicios, y el único agravio que hace valer el actor se refiere al hecho consistente en haber quedado plenamente justificados los gastos que reclamo, el agravio resulta inconducente.
Precedentes
Queja en amparo civil 304/47.Casuso Sierra Nicolás. 8 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.