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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1011
CONTRAFIANZA, QUEJA PROCEDENTE CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1011
Si en concepto del recurrente, no debió admitirse contrafianza, porque de ejecutarse los actos reclamados, el amparo quedaría sin materia, debió interponer en contra del auto que la admitió, el recurso de queja a que se contrae el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo; pero si consintió tal auto, el diverso que recurre en esa vía de queja, que ordenó se comunicara a la autoridad señalada como responsable, que dejaba de surtir efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados concedida a la quejosa, siendo consecuencia jurídica del primeramente mencionado, no puede causarle agravio.
Precedentes
Queja en amparo civil 442/47. León de Sañudo Virginia. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.