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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1013
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (MANDATARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1013
Conforme el artículo 14 de la Ley de Amparo, no se requiere cláusula especial en el poder general, para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, pero sí para que desista de éste; y si el poder de que se trata es especial para asuntos administrativos, pero en él se conceden a los mandatarios toda clase de facultades para pleitos y cobranzas y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, es inconcuso que el juez de distrito, al dar entrada a la demanda de amparo, no infringió el citado artículo 14 ni el 4º de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Queja en amparo civil 447/47. Calderón Agripina. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.