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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1017
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1017
La queja debe declararse improcedente, si en contra de la sentencia del juez de distrito el recurrente interpuso el recurso de revisión, y en uno de los agravios que alega, aduce los mismos motivos de la queja; pues si este Alto Tribunal, al fallar el recurso de revisión, estima justificado dicho agravio, revocará la sentencia recurrida, reparándose en esa forma, cualquier daño o perjuicio que pudiera haber ocasionado al recurrente, el auto que combate en la vía de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 218/47. Alayola Duarte José. 8 de noviembre de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.