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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1024
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1024
No es exacto que los daños y los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero con la suspensión, están garantizados con el embargo trabado en el juicio respectivo de donde derivan los actos reclamados, porque el embargo solo esta respondiendo de las prestaciones exigidas al quejoso, en el juicio, mas no de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero con la suspensión, por lo que debe exigírsele garantía bastante al agraviado, para tales efectos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5376/47. Naal Cach Nicolás. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.