Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346328
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1026
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1026
No es verdad que se haya consumado el acto reclamado, si aun cuando ya se realizó el embargo y este acto no podía suspenderse, el quejoso solo pide la suspensión de las consecuencias respectivas, expresando de una manera clara y categórica, que pide el beneficio para que no se remate el bien de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5584/47. Sujo Agustín. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.