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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1030
LANZAMIENTO, INMINENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1030
Si el acto reclamado consiste en que la sala responsable declaró improcedente una queja que hizo valer el agraviado, contra un juez, quien se negó a dar por terminado el lanzamiento intentado en un juicio promovido ante él, porque el quejoso sostiene que pagó las prestaciones correspondientes y debió darse por terminado ese juicio, a lo que no accedió el mencionado juez, en esa virtud, la declaración de improcedencia de la queja, determina que subsista la posibilidad de que el lanzamiento, materia del juicio de desahucio, se realice, no obstante que el quejoso asegura haber pagado todas las prestaciones que le reclamaron en ese juicio; y en esa virtud, puede estimarse como inminente el lanzamiento de que se habla, por lo que procede conceder la suspensión, para que no se realice esa diligencia, mientras se falla el principal del asunto, debiendo otorgar fianza al quejoso, para garantizar el importe de las rentas que adeuda y de las que se sigan causando, durante el término de tres años, término probable que puede durar la resolución del amparo al que corresponde el incidente y además, debe también garantizar los intereses de las cantidades correspondientes a esas rentas, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5621/47. Gol. Juan. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.