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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1048
ARRENDAMIENTO, NO ES PRORROGABLE, CUANDO EL PROPIETARIO QUIERE HABITAR LA FINCA (DECRETO DE EMERGENCIA DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1048
Aunque este Decreto suspende la vigencia de varios artículos del capítulo del Código del Código Civil del Distrito Federal, que rige los modos de terminar el arrendamiento, no incluye la del artículo 2485, que concede al dueño la facultad de pedir la desocupación de su casa arrendada para habitarla, como excepción a la prórroga que el mismo precepto establece en beneficio del inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 5807/47. Blanco Vello Beatriz. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Vicente Santos Guajardo.