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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1058
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1058
La oposición a solicitudes hechas en jurisdicción voluntaria, sólo puede hacerse por quienes tengan derecho a ello, en la forma y términos establecidos por el artículo 1243 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán. En consecuencia, el juicio sobre prórroga del contrato de arrendamiento, seguido por el arrendatario en contra del propietario, no puede considerarse como oposición a las diligencias sobre terminación de dicho contrato, promovidas por el último.
Precedentes
Amparo civil directo 4314/47. Zamudio Ferreira Leonardo. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.