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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1060
QUIEBRA, APELACION CONTRA EL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1060
Si el apoderado de algunos acreedores, de la quiebra asistió a la junta de reconocimiento de créditos, sin que hubiese impugnado el crédito del quejoso, sino que por el contrario, manifestó su conformidad con el mismo, debe estimarse que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, el mencionado apoderado no podía apelar en contra del auto que tuvo como acreedor privilegiado al propio quejoso, pues si se aprobó la preferencia del crédito de éste, por todos los asistentes a la junta de acreedores, cualquier irregularidad relativa a la presentación de la demanda sobre reconocimiento de crédito, por parte del repetido quejoso, quedó purgada por la voluntad de todos los asistentes a la junta en cuestión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1782/47. Crédito Provincial Hipotecario, S. A. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.