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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1119
DERECHOS DEL TANTO DE LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1119
Mientras no se haga la notificación de la venta concertada con un extraño, respecto a los derechos de un copropietario, a los demás dueños, esa venta, por disposición terminante del artículo 970 del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, correspondiente al 2843 del Código de mil ochocientos noventa y ocho, no puede producir efecto legal alguno. En consecuencia, es inexacta la tesis sostenida en el sentido de que la venta de que se trata surte efectos provisionales, en tanto no se declare su nulidad, por ser contraria al texto de la ley. Además, si en el caso se hizo valer por vía de excepción "la carencia de efectos" de la venta, de esto se sigue que ha mediado un juicio en el que legalmente pudo el juzgador declarar que dicha venta no pudo surtir efectos, estableciendo así su ineficacia ante una excepción expresa.
Precedentes
Amparo civil directo 3669/47. Farías José María y coags. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.