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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1124
SOCIEDAD CONYUGAL, OBLIGACIONES A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1124
De conformidad con los artículos 226 y 238 del Código Civil del Estado de Jalisco, la deuda contraída por el marido resulta a cargo de la sociedad conyugal, la cual debe responder, aunque la reclamación se intente exclusivamente contra el administrador, que lo es el propio marido. En consecuencia, no puede considerarse que en tal caso la mujer no fue oída en el juicio, a través del administrador de la sociedad legal; lo que se confirma con la disposición del artículo 208 del Código citado, según la cual, "ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad, por lo que ve a las obligaciones de ésta que afectan los bienes sociales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2672/45. Ibarra de Maldonado María. 12 de noviembre de 1947.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona al nombre del ponente.