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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1128
EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA MERCANTIL, LEVANTAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1128
Si el auto que ordenó el levantamiento de un embargo precautorio, no admitía el recurso de apelación, por razón de la cuantía, contra el mismo podía hacerse valer el recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1334 del código de comercio, según el cual, los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dicte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 6011/47.Véjar V. Manuel. 12 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.