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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1149
REMATES EN JUICIOS HIPOTECARIOS, PUBLICACIONES EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1149
De lo dispuesto por los artículos 576 y 577 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se advierte que el remate debe anunciarse con un solo aviso, cuando se trata de un juicio hipotecario, si en el contrato correspondiente se fijó el precio en que debe ser adjudicado el bien, sin haberse renunciado a la subasta; pues si no es así, debe estarse a la regla general del artículo 579 y anunciarse la venta por tres veces en el término de treinta días, citándose a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes. En consecuencia, es inexacto que en el ordenamiento citado, se adopte un criterio general cuando se trata de bienes no hipotecados y otra cuando se trata de bienes hipotecados, debiendo en este último caso publicarse solamente un aviso, tan sólo porque se haya renunciado a la subasta, ya que, como antes se expresó, para que tal cosa pueda hacerse, es necesario que en el contrato correspondiente, se haya fijado el precio en que debe ser adjudicado el bien al acreedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6309/46. Alvarez Rul viuda de Martínez Dolores. 13 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del sobreseimiento a que se refiere el segundo punto decisorio, y por mayoría de tres votos con relación al tercer punto. Ponente: Vicente Santos Guajardo.