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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1149
REPRESENTACION COMUN, TERMINACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1149
El representante común de los demandados es la única persona legitimada para promover durante el juicio y aun después de dictada la sentencia, a nombre de todos los demandados; pero esto debe entenderse sólo cuando los intereses sean comunes y el representante común tenga interés en el negocio, ya que sería absurdo que los siguiera representando aunque sus intereses fuesen contrarios o no tuviera ninguno, y que se impidiera a los demandados que en ese caso ejercitaran su propio derecho. Por tanto, si en la especie se sacaron a remate, independientemente, las fracciones de una hacienda, pertenecientes a distintos propietarios: una al representante común y las demás a los diversos demandados, en tales condiciones, dada la forma en que se llevó a cabo el remate, dejó de existir comunidad entre los demandados, ya que cada uno de ellos individualmente representa la fracción de que es propietario; y si por otra parte, el representante común se conformó con el remate de la fracción perteneciente al mismo, de esto se sigue que dejó de tener interés en el negocio, y en ese momento concluyó la representación común que se le había conferido, a efecto de que los demás demandados pudieran defender los derechos que tienen individualmente, inclusive mediante la interposición del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6309/46. Alvarez Rul viuda de Martínez Dolores. 13 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del sobreseimiento a que se refiere el segundo punto decisorio, y por mayoría de tres votos con relación al tercer punto. Ponente: Vicente Santos Guajardo.