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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1174
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1174
Si el quejoso no imputa a la autoridad responsable, que haya incurrido en falsedad o contradicción lógica en la estimación de la prueba testimonial, sino que se concreta a decir que indebidamente le otorgó valor probatorio, esto no es bastante para considerar que dicha autoridad se haya extralimitado al hacer uso del "prudente arbitrio" a que se refiere el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8894/45. García de Barrera Aurora. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona al nombre del ponente.