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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1173
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1173
Del texto claro del artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, se advierte que es elemento de la acción de divorcio, el relativo a que la causal en que funde (injurias y malos tratamientos), haya sido conocida por la parte actora, dentro de los seis meses anteriores al día en que entable su demanda. El mencionado término es de caducidad y no de prescripción, por lo que el transcurso del mismo, extingue definitivamente la acción, sin que el demandado tenga que invocarlo como excepción, para que sea tomado en cuenta por el juzgador, para determinar si quedó probada la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 8894/45. García de Barrera Aurora.- 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona al nombre del ponente.