Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346348
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1176
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1176
La existencia de actos de perturbación, por parte del demandado, en el inmueble cuya posesión afirma tener el actor, constituye un elemento esencial para la procedencia del interdicto de retener, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo 5174/45. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviado. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.