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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1175
PRUEBA DOCUMENTAL PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1175
No puede considerarse que se hayan violado las reglas generales de la prueba, ni que se haya roto el principio de igualdad entre los litigantes, por la circunstancia de que el juzgador hubiera aceptado, con fundamento en el artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, los documentos que para mejor proveer ofreció una de las partes, y de los cuales tuvo conocimiento la contraria, por lo que estuvo en aptitud de objetarlos o redargüirlos de falsedad, en su caso. El artículo 99 invocado, se coloca en la hipótesis de que el Juez debe repeler de oficio los documentos que se presenten después de la citación para sentencia, en los juicios escritos o durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en los sumarios, sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de la prueba. Por consiguiente, se parte de la base de que la prueba documental, aun ofrecida extemporáneamente, puede ser admitida por el Juez para mejor proveer.
Precedentes
Amparo civil directo 5174/45. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviado. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino por las razones que obran en el acta del día. Ponentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez.