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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1176
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1176
Si los demandados se encontraban firmemente instalados en los terrenos disputados, en epoca anterior a la fecha en que se promovió el interdicto de retener la posesión, de esto se sigue que los actos realizados en esos terrenos tenían ya la calidad de consumados y no podían encajar dentro de la naturaleza de actos de perturbación a que alude el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, contra las cuales cabe el mencionado interdicto.
Precedentes
Amparo civil directo 5174/45. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviado. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.