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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1185
FALSEDAD DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1185
Conforme a los artículos 156, 157 y 328 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la falsedad de los documentos presentados por una de las partes en el juicio, sólo puede declararse previa vista al Ministerio Público, a efecto de que se haga la averiguación correspondiente, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales, y la autoridad competente dicte la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 9034/46. Martínez Carmona Claudia. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.