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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1187
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1187
Si el arrendador concedió al arrendatario una prorroga o espera para que le pagara las rentas que le adeudaba, y no existe dato alguno para presumir que tal espera se hizo con el consentimiento del fiador, debe estimarse que quedó extinguida la obligación de este, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2846 del código civil del distrito federal.
Precedentes
Amparo civil directo 614/41. Cisneros F. Herlinda. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.