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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1189
TERCER PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO ILEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1189
Si el actuario hizo la notificación de emplazamiento al tercer perjudicado en la casa señalada por el quejoso, sin cerciorarse de si aquél vivía realmente en ese domicilio, pues sólo hizo constar que era el indicado por el Juez de Distrito; y por otra parte, el mencionado tercer perjudicado acompañó a su escrito de revisión, una constancia expedida por el Delegado del Departamento del Distrito Federal en el lugar de su domicilio, de la que aparece que éste lo ha tenido en casa distinta de la en que se practicó el emplazamiento, así como algunas boletas de contribuciones que lo acreditan como propietario de aquella casa, de ello se advierte que no se le emplazó legalmente para presentarse al juicio de garantías, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento en dicho juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2081/42 . Flores María Luz. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.