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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1222
APELACION EXTRAORDINARIA, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1222
Si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución del tribunal de alzada, por lo que se desecha de plano el recurso de apelación extraordinario que fue admitido por el juez de primera instancia, con motivo de un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento y el Juez de Distrito consideró el acto reclamado como negativo, pero con efectos positivos sin expresarlos, pero claramente considera que esos efectos son para que el quejoso no sea lanzado del local, aun cuando no es exacto que el desechamiento del recurso extraordinario tenga esos efectos como una consecuencia inmediata, sin embargo si se deja en libertad al juez para que se ejecute su sentencia que fue impugnada mediante esa apelación; es procedente la suspensión acordada previa fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6112/47. García Gonzalez Adolfo. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles la publicación no menciona al nombre del ponente.