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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1223
AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LAS. LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1223
El lanzamiento reclamado indiscutiblemente que solo puede llevarlo a cabo el juez de primera instancia, y aunque es cierto que la resolución del tribunal de alzada señalada como acto reclamado crea la situación firme de que la sentencia de primera instancia que fue apelada, se considere como ejecutoria, y puede por consiguiente ejecutarse, tal ejecución indudablemente corresponde llevarla a cabo al inferior, y si a este no se le señaló como autoridad responsable, ni se pidió la suspensión de esa ejecución, es manifiesto que el juez de distrito no puede suspender actos de una autoridad que no fue llamada al juicio de garantías, ya que el amparo en materia civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6086/47. Yañez Aguilar Juan. 15 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles la publicación no menciona al nombre del ponente.