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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1237
RENTAS, CONSIGNACION DE, EN VEZ DE PAGARLAS EN LA FORMA CONVENIDA (ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1237
Si la consignación de las rentas la hizo el inquilino en la fecha en que contestó la demanda presentada en su contra, y según el contrato, la renta debía ser pagada en el domicilio del arrendador, de esto se sigue que el arrendatario no efectúo oportunamente el pago y dio motivo a la rescisión, de conformidad con los artículos 2082, 2425, fracción I, 2427 y 2489 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con el 2452 del mismo Código, preceptos que autorizan al arrendador para promover la rescisión del contrato, por falta de pago de renta en la forma convenida.
Precedentes
Amparo civil directo 8591/46. Ruiz Sol Fidel. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona al nombre del ponente.