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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1239
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1239
La prórroga legal de los contratos de arrendamiento sólo se refieren a los que se hayan celebrado por tiempo determinado, pues para los de tiempo indefinido, existe una regulación especial. Respecto de estos últimos, el artículo 2411 del Código Civil del Estado de Veracruz, establece que concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo el aviso que el mismo indica; en cambio, tratándose de los contratos por tiempo definido, se prescribe que concluirán el día prefijado, sin necesidad de desahucio, pero que vencido el arrendamiento, tendrá derecho el inquilino a una prórroga.
Precedentes
Amparo civil directo 1839/45. Balseira de Balderas María Luisa. 17 de noviembre de 1947 Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.