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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1243
EMPLAZAMIENTO ILEGAL, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1243
Si la parte quejosa no fue emplazada debidamente en el juicio que motivó el amparo, debe estimarse que disponía del término extraordinario de noventa días, para promover el juicio constitucional, por ser aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Reglamentaria respectiva, conforme lo ha decidido la Suprema Corte de Justicia, en ejecutorias anteriores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3436/47.Vargas Burgos de Carstens María Elisa. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona al nombre del ponente.