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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1252
EMPLAZAMIENTO, AMPARO CONTRA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1252
Si el quejoso aunque compareció al juicio que motivó el amparo, reclama falta o defecto en el emplazamiento, así como el no haber dispuesto del término de ley para contestar la demanda, debe estimarse improcedente el juicio de amparo indirecto, por tratarse de violaciones a las leyes del procedimiento que se hallan comprendidas en las fracciones I y VI del artículos 159 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, y las cuales son reclamables en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, previa preparación, de conformidad con el artículo 161 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6108/46. Zorrilla García José. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.