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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1261
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO (COMPULSAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1261
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, si conviene al quejoso rendir prueba documental, consistente en una compulsa de diversas constancias existentes en el incidente de suspensión, debe pedir, con apoyo en el artículo 152 de la propia ley, que se le expida copia certificada de esas constancias, y presentar esa prueba documental antes o al celebrarse la audiencia constitucional, y no pretender, en la propia audiencia, que se haga la compulsa relativa.
Precedentes
Queja en amparo civil 285/47. Cortés Juan. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos: Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona al nombre del ponente.