Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1329
APARCERIA AGRICOLA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1329
Para que el propietario se coloque en el caso de excepción a que se refiere la fracción (b) del artículo 2o. de la Ley que reglamenta la Aparcería Agrícola y Pecuaria del Estado de Michoacán, que establece que esa aparcería no es obligatoria para el propietario de tierras, cuando las trabaje pagando sueldo o jornal, no basta que demuestre la existencia del contrato de trabajo a que hace alusión la mencionada fracción, sino que es necesario que acredite además, que en virtud de tal contrato ha estado trabajando el terreno de que es dueño, pues el objeto de la citada Ley es que la explotación de las tierras de labor se haga en todo caso, ya sea por el propietario de ellas o en su defecto por personas distintas de aquél.
Precedentes
Amparo civil directo 9698/45. Gutiérrez Elizarrarás José. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.