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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331
LETRAS DE CAMBIO, LAS EXCEPCIONES DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO EN LAS, Y DE INEXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL, NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331
Si el demandado hizo valer como defensas contra la acción intentada en su contra sobre el pago del importe de una letra de cambio, la falsedad de su firma en el mencionado documento, así como la falta de causa para la existencia de la obligación reclamada, tales excepciones no pueden considerarse contradictorias, puesto que al manifestarse que la firma es falsa, se desconoce también y al mismo tiempo, que haya existido contrato causal de la obligación exigida.
Precedentes
Amparo civil directo 9154/46. Ramos Gauna Pedro. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre el ponente.