Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331
Tratándose de una letra de cambio que por no haber sido endosada, no ha tenido vida comercial, el demandado puede oponer las excepciones personales que tenga contra el actor, en términos del artículo 8o., fracción XI, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Por tanto, si en el caso la letra de cambio en que se fundó la acción, no había entrado en circulación, la autoridad responsable obró legalmente al estudiar la defensa opuesta por el demandado, relativa a la inexistencia de la relación causal, ya que el estudio de esa defensa, que impugna la acción, era necesario para la decisión del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 9154/46. Ramos Gauna Pedro. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre el ponente.