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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1330
PRUEBA PERICIAL, RECEPCION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1330
Si se reclama la infracción de los artículos 342 y 343 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque para establecer la falsedad de la firma de un documento, el perito de la parte demandada, a cuyo dictamen otorgó valor probatorio la autoridad responsable, hizo la confrontación con documento no indubitado, debe decirse que por la forma en que se hace valer la violación, la misma tiene carácter procesal, puesto que se impugna la forma de recibir la prueba, concepto a que aluden las fracciones III y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo; y dicha violación no puede considerarse procedente, si no se recurrió en lo ordinario, el acuerdo que decretó el modo de recibir la prueba, ni se preparó el amparo en los términos establecidos por el artículo 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil directo 9154/46. Ramos Gauna Pedro. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre el ponente.