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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331
PRUEBA PERICIAL EN JUICIOS MERCANTILES, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331
No puede considerarse que la autoridad responsable haya hecho una indebida calificación de la prueba pericial, por la circunstancia de que se hubiera inclinado por el dictamen rendido por el perito de la parte demandada, estableciendo la falsedad de la firma de un documento, si dicha autoridad hizo un estudio detallado del mencionado dictamen, comparándolo ampliamente con los producidos por el perito de la parte actora y por el tercero en discordia, y dando las razones en que fundó su criterio de apreciación, sin apartarse de las facultades que en este punto otorga al juzgador el artículo 1301 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 9154/46. Ramos Gauna Pedro. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre el ponente.