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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
346378
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1333

COSA JUZGADA (ACCIONES QUE DEBEN INTENTARSE EN UNA SOLA DEMANDA, LEGISLACION DE SINALOA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1333

Precedentes

Amparo civil directo 869/45. S. viuda de Lizárraga Martina. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 346378