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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1336
SUBARRENDATARIO, AMPARO CONTRA LA PREVENCION QUE SE LE HACE PARA QUE PAGUE LAS RENTAS A PERSONA DISTINTA DEL SUBARRENDADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1336
La prevención hecha al quejoso, para que pague las rentas de la localidad que ocupa como subarrendatario, al actor en un juicio ejecutivo seguido sobre ese inmueble, y no al subarrendador, con apercibimiento de doble pago, en caso de desobediencia, no afecta los intereses jurídicos de dicho quejoso, sino los del subarrendador, el cual no podrá exigir a aquél la renta a que se obligó, porque los pagos que se le ordena que haga al actor en el citado juicio ejecutivo, se fundan en un mandamiento judicial. En consecuencia, por la razón expresada, resulta notoriamente improcedente el amparo solicitado contra la prevención de que se trata, por lo que debe confirmarse el auto del juez de distrito que desechó la demanda, con fundamento en los artículos 73, fracción VI, y 145 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 6672/47. Ibarra González Salvador. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del quejoso.