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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1390
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1390
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la revisión de oficio de la sentencia de primera instancia dictada en un juicio sobre rectificación de actas del estado civil y desconocimiento de la paternidad, debe concretarse únicamente al primer punto, sin extenderse al segundo, pues respecto a la acción de desconocimiento de la paternidad, no existe apelación de oficio, por lo que el Tribunal de Alzada carece de jurisdicción para revisar la sentencias de primer grado, por lo que respecta a dicha acción, cuando las partes se conforman con la propia sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3968/40. Nauroth von Schorlemer Aloys Nikolaus. 21 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.