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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1407
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1407
Aunque la autoridad responsable fijo el monto de la contrafianza, y ordenó se le previniera al quejoso que manifestara el monto de los gastos que erogó con motivo de la fianza que otorgó, y el auto le fue notificado por medio del boletín judicial, debiendo haberse hecho tal notificación personal, supuesto que contiene una prevención, sin embargo, es inexacto que por falta de tal notificación personal se le haya dejado sin defensa; en atención a que, en dicho auto combatido, se tiene por otorgada la contrafianza, y se dejan a salvo los derechos del recurrente, para que se le cubra el importe de los gastos erogados, con motivo de la fianza que otorgó.
Precedentes
Queja en amparo civil 484/47. Méndez M. José. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.