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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1410
CONTRAFIANZA EN AMPARO MERCANTIL, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1410
Si al ejecutarse la sentencia reclamada se obligará a la recurrente a entregar a la tercera perjudicada una cantidad, para fijar el monto de la contragarantía, debe tomarse en cuenta esa cantidad, de seis por ciento anual y no al nueve, si el juicio que dio origen al amparo no es civil, si no mercantil, y durante el lapso de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 488/47. Jurado de Tortolero María. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.