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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1409
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1409
Si se endereza una queja contra el auto dictado por un Juez de Distrito que fije como monto de una contrafianza, que será otorgada por el tercero perjudicado, determinada cantidad, sin haber impuesto al contrafiador, de la obligación de responder de los daños y perjuicios que resulten de la ejecución de los actos reclamados, de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación y de que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, debe, por ese concepto, declararse fundada la expresada queja, y esta tesis es aplicable a los juicios directos de amparo, atento lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 173 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Queja en amparo civil 488/47. Jurado de Tortolero María. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.