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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1413
COSTAS, INMINENCIA DE SU COBRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1413
El acto reclamado no es inminente, a pesar de que en la sentencia impugnada se haya declarado que se condenó al quejoso en el pago de las costas, ya que esto no quiere decir que vayan a hacer desde luego efectivas esas costas, porque falta regularlas, a virtud de un incidente en el que se le oirá y se decidirá cuál es el valor de esas costas, y todavía puede hacer uso de los recursos procedentes en cuanto a esa regulación; y menos es inminente la efectividad de esas costas, si los autos principales obran actualmente en el tribunal de alzada, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en el juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5561/47. Thomé Juan Carlos.
22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.