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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1417
BOLETAS DE CONTRIBUCIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1417
Si reclama la quejosa una resolución dictada en un juicio sucesorio, a virtud de la cual se mandan adjudicar los bienes a favor de los herederos reconocidos, y sostiene que esa adjudicación afecta un bien de su propiedad, que compró el autor de la sucesión, y para demostrar su interés jurídico, acompaña la boleta de contribuciones de ese bien, extendida a su nombre, debe estimarse que esa boleta constituye un principio de prueba del expresado interés jurídico que la quejosa tiene, respecto del predio que se diese manda adjudicar a los herederos, puesto que para cobrarle a la quejosa los impuestos por medio de la boleta que presenta como comprobante del pago respectivo, la oficina rentística seguramente tubo en cuenta algún acto traslativo del dominio que le sirviera de base para inscribir en los padrones fiscales, el referido predio, a nombre de la quejosa, en ese concepto, aunque no demuestra la propiedad con ese documento, sí pone de manifiesto su interés jurídico con ese principio de prueba y es indudable que si se concede la suspensión, no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6734/17. Picazo Catalina. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.