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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1419
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1419
Los quejosos no rindieron prueba alguna en la audiencia del incidente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo, si ni siquiera asistieron a esa audiencia, pues en esa virtud, aun cuando hayan presentado algún documento con su demanda, el juez, de oficio, no podía tomarlo en consideración como prueba, porque el amparo en materia civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7027/47. Calderón Pedro y coag. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.