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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1420
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1420
Aun cuando se haya concedido la suspensión provisional, porque le juez de distrito estimó probado el interés jurídico del quejoso, de todos modos dicho juez no está obligado al resolver la suspensión definitiva, a tomar en cuenta las razones que le hayan movido para conceder la provisional, puesto que sólo lo manifestado en la demanda puede servirle de base para conceder el beneficio provisional; en cambio para definitivo, las partes están obligadas a ministrarle los datos y las pruebas pertinentes, con vista de lo manifestado en el informe previo de las autoridades responsables, y si al resolver sobre la suspensión definitiva, encuentra que no hay prueba del interés jurídico para conceder la suspensión, debe negarla.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7027/47. Calderón Pedro y coag. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.