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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1442
REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1442
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro permitía cuando el título del demandante, en un momento dado, no estaba en su poder que se supliera dicho título con otros medios, tales como la designación de los archivos públicos en que se encontrara, la rendición de una información testimonial, o cualquiera otra prueba; por tratándose de la acción reivindicatoria, debe estimarse que por la naturaleza de la misma, no puede al actor que no acompaña título alguno a su demanda, utilizar los medios supletorios de prueba en defecto de dicho título.
Precedentes
Amparo civil directo 2471/47. Lafragua Francisco. 24 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.