Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1486
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1486
Una cosa es el domicilio del marido y otra el domicilio conyugal; este es, precisamente, donde los cónyuges, de común acuerdo, conviven habitualmente y donde cumplen las obligaciones y deberes consecuentes del matrimonio, y a la manutención y educación de los hijos, etcétera ese domicilio no lo lleva consigo el marido cuando se traslada a otro lugar, aunque en el establezca su domicilio personal, o legal, porque cabe la posibilidad de que la esposa y los hijos continúen en el primitivo domicilio conyugal, por convenio de los dos cónyuges o porque la mujer obtenga la dispensa de seguir a su marido, por causas justificadas y reconocidas por la autoridad judicial, y si la esposa ha sido exonerada de la obligación de vivir con su marido, resulta notoria la existencia del domicilio conyugal, el domicilio no se constituye únicamente por el ánimo, sino también por el corpus, es decir, por el hecho mismo de su existencia y, en el caso, de ninguna manera es posible afirmar la presencia de ese hecho, de esa realidad. En tal virtud, no podría declararse la competencia del Juez del lugar a donde se traslado el marido porque sea el del domicilio conyugal, pues aun aceptando la existencia del domicilio conyugal, el único que podría tomarse como tal, seria el que fue constituido primitivamente. Por otra parte, esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que en materia de divorcio y teniendo en cuenta que la parte mas débil es la mujer demandada, debe tenerse como domicilio conyugal para los efectos de la competencia jurisdiccional, el lugar en que el marido, antes de ausentarse, habitaba con su esposa y sus hijos al realizarse la ausencia.
Precedentes
Competencia 53/47, suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de Puebla, Puebla, y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León . Campa Salvatella José Antonio. 25 de noviembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 2734, tesis de rubro "DOMICILIO CONYUGAL.".
Tomo LXXXVII, página 2910, tesis de rubro "DOMICILIO CONYUGAL, DETERMINACION DEL.".